Al igual que en otras legislaciones estatales, el Estado de México grava las erogaciones, ya sean en efectivo o en especie entregadas a los trabajadores que prestan sus servicios dentro de su territorio, mediante el Impuesto Sobre Erogaciones al Trabajo Personal de acuerdo a los artículos 56 al 59 Bis del Código Financiero del Estado de México, y de manera precisa en el artículo 59 se menciona las erogaciones por las cuales no se pagará este impuesto, sin eximir el informar de estos pagos de manera conjunta con la conceptos gravados.
Resulta de gran trascendencia el conocimiento y aplicación de lo contenido en el artículo 59 del Código Financiero del Estado de México, ya que se divide en pagos a personas específicas, y pagos de percepciones que no causarán el impuesto, y para estas últimas no basta una clasificación contable o asignar un nombre a alguna erogación para ejercer esta exención, se debe atender al origen del pago para determinar si cumple o no las características necesarias para excluir su pago en este impuesto.
Algunas de las percepciones por las cuales no deberá pagarse el Impuesto de conformidad con el artículo 59 del Código Financiero del Estado de México, son las siguientes:
- Becas Educacionales y deportivas pagadas a los trabajadores.
- Indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral, riesgos o enfermedades profesionales.
Un error muy común, se da cuando el importe de la Indemnización por despido no corresponde a lo establecido en el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo, ya sea por algún tipo de negociación con el trabajador, o por que la sentencia del tribunal determina una cantidad global, y no desglosa los conceptos pagados, en cualquiera de los dos casos, la naturaleza del concepto de INDEMNIZACION no se cumple y por tanto pierde la exclusion y por lo tanto es sujeta al pago del Impuesto sobre erogaciones al trabajo Personal bajo otro concepto como podría ser el de compensación extraordinaria, al tratarse de un pago adicional a su remuneración ordinaria aun y cuando sea por motivo de su separación laboral, ya que no cumplió con todas las características de una indemnización por separación.
En el caso de erogaciones a personas por las cuales no se pagará el impuesto, se refiere a personas a quienes todas las erogaciones efectuadas a su favor, se considerarán como excluyentes del impuesto, mismas que las se detallan a continuación:
VIII. Pagos a personas discapacitadas o con enfermedades en estado terminal, crónicas o degenerativas, que les impida o limite el desempeño o desarrollo en forma habitual de sus funciones en un trabajo, conforme a las reglas que al efecto emita la Secretaría.
La palabra “terminal” pudiéra hacer que descartemos tal situación en nuestra empresa por considerar extremosa la situación, sin embargo y de acuerdo a las “REGLAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES AL ARTÍCULO 59 FRACCIÓN VIII DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS”, se debe entender lo siguiente respecto a las discapacidades o enfermedades:
A) Discapacidad: Aquella condición bajo la cual una persona presenta deficiencia física, intelectual o sensorial que afectan a una estructura o función corporal. Las discapacidades consideradas para estas Reglas, son las siguientes:
I. Motriz;
II. Visual;
III. Auditiva;
IV. Mental, y
V. Lenguaje.
B) Enfermedad crónica o degenerativa: Aquellas de larga duración y por lo general de progresión lenta; que para la aplicación de las presentes Reglas son:
I. Cardiovasculares;
II. Diabetes;
III. Cáncer;
IV. EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica);
V. VIH SIDA, y
VI. Artritis reumatoide.
Bajo estos lineamientos desafortunadamente muchas de estas discapacidades o enfermedades pudieran ser comunes una en nuestras empresas, y de no detectar estos casos evitaría aplicar sus exenciones, traduciendose en un pago indebido de este impuesto, una área de oportunidad es el incluir dentro de la función del encargado de determinar este impuesto en conjunto con el area de capital humano, la de mantener un registro actualizado de la salud de los empleados, mediante la obtención de un documento expedido por alguna institución de salud del gobierno que ampare dicha enfermedad o discapacidad sin olvidar que la salud de los empleados se considera un dato sensible que debe incluirse en el aviso de privacidad y ser debidamente custodiado.
Es importante considerar que quienes registren a su personal doméstico al Seguro Social; la fracción VII del artículo 59 del Código Financiero del Estado de México, vigente en 1999 pero que actualmente se encuentra derogada pero que consideraba como excluyente para el pago de este impuesto, los pagos hechos a trabajadores domésticos, por lo tanto ademas de la obligación de inscribir al IMSS a esta categoría de trabajadores, es obligación el pago de este impuesto local desde el año 2000, por tanto es de suma importancia formalizar el acto mediante un contrato, a fin de dar una fecha cierta al inicio de la relación laboral, y no olvidar dar aviso de alta en el registro de contribuyentes del estado de México, a fin de cumplir cabalmente con el pago de este impuesto por las erogaciones a los trabajadores domésticos.
Conclusión.
La delgada línea entre una calculadora de impuestos y un profesionista, radica en el estudio y la correcta aplicación de las disposiciones fiscales, lo cual además de la satisfacción profesional, se traducirá en ahorros económicos al empresario y la seguridad que le respalda a un profesional en la materia.